Implicaciones para los procedimientos de contratación pública iniciados por las autoridades de los Estados miembros de la UE en la fecha de retirada:
Con respecto a los procedimientos de contratación que no se completarán antes de la fecha de retirada, la UE busca acordar con el Reino Unido soluciones en el acuerdo de retirada. Los principios básicos que sustentan la posición de la UE sobre los procedimientos abiertos de contratación están disponibles en:
8. ENERGÍA
Sin perjuicio de las medidas que puedan establecerse en el acuerdo de retirada, a partir de la fecha de retirada de la legislación de regulación del mercado energético de la UE (Directiva de 2009 /72 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural; Reglamento (CE) nº 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea una Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía; Reglamento (CE) nº 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso al sistema de intercambios transfronterizos de electricidad Reglamento (UE) nº 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural; 1227/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre integridad y transparencia del mercado de la energía) ya no se aplicará a los Estados Unidos . Esto tendrá las siguientes consecuencias :
COMPENSACIÓN ENTRE OPERADORES DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN (TSO)
En el Reglamento (CE) No. Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo Reglamento del Consejo (CE) No El Reglamento (CE) nº 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso al sistema de intercambios transfronterizos de electricidad (véanse en particular los artículos 13 y 14) establece los principios de la compensación mecanismo aplicado entre los TSO y los cargos de acceso a la red.
Sobre la base de estos principios, el Reglamento (UE) de la Comisión n. Reglamento (UE) n.º 838/2010 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2010, por el que se establecen directrices relativas a un mecanismo de compensación entre los gestores de redes de transporte y un enfoque normativo común para la tarificación del transporte (véanse en particular los puntos 2 y 3 del anexo A) de los que son responsables los GRT de la UE para recibir flujos transfronterizos de electricidad en sus redes. Esto reemplaza los cargos explícitos por el uso de interconectores.
En lo que respecta a las importaciones y exportaciones de electricidad de terceros países, el Reglamento (UE) n.º de la Comisión El Reglamento (UE) n.º 838/2010 (punto 7 del anexo A del Reglamento (UE) n.º 838/2010 de la Comisión) establece que para todos electricidad de todos los terceros países que no hayan aceptado un acuerdo que aplique el Derecho de la Unión, deberá pagarse una tasa por el uso del sistema de transmisión. A partir de la fecha de retirada, esta disposición también se aplicará a las importaciones de electricidad del Reino Unido y sus exportaciones al Reino Unido.
CONECTIVIDAD ENERGÉTICA
La legislación del mercado de gas y electricidad de la UE establece reglas para la asignación de capacidades de interconexión y mecanismos para facilitar la implementación de dichas reglas. Específicamente:
El Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión (véanse los artículos 48 a 50 del Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión, de 26 de 2016, por el que se establecen las directrices para la asignación de capacidades a largo plazo) establece una plataforma única para la asignación de capacidad a largo plazo de Interconectores TSO. La plataforma es un punto de contacto central para los participantes del mercado con el fin de reservar transmisiones a largo plazo. dentro de la UE;
El Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión (véanse los artículos 19 a 21 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establecen directrices sobre el equilibrio del sistema eléctrico) establece Plataformas Europeas de Energía Reguladora de intercambio de productos reguladores estándar. Estas plataformas, como puntos únicos de contacto, permiten a los TSO de la UE obtener energía regulatoria transfronteriza y poco antes de su uso;
El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión (véanse los capítulos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establecen las directrices para la asignación de capacidad y la gestión de la congestión) establece los mercados de electricidad de día único e intradiario en la UE . Esto facilita que los participantes del mercado organicen transacciones transfronterizas en el comercio de electricidad dentro de la UE poco antes del tiempo de entrega. Las interconexiones del mercado intradiario y del día único son herramientas fundamentales para la integración del mercado interior con electricidad El Reglamento (UE) 2015/1222 también establece requisitos comunes para la designación de operadores del mercado eléctrico designados en el contexto de la interconexión del mercado. Sus funciones incluyen la aceptación de órdenes de los participantes del mercado, teniendo la responsabilidad general de casar y asignar las órdenes de acuerdo con los resultados de la interconexión del mercado único diario e intradiario, publicar los precios, así como compensar y liquidar los contratos derivados de las transacciones comerciales en virtud de los acuerdos pertinentes entre los participantes. y legislación. Los candidatos del mercado de la electricidad tienen derecho a ofrecer sus servicios en Estados miembros distintos de aquellos en los que están designados.
A partir de la fecha de retirada, los operadores que operen en Reino Unido dejarán de participar en una plataforma única de asignación de capacidades de interconexión a largo plazo, plataformas europeas con energía regulada y una única interconexión de energía diaria y mercados. Los operadores del mercado eléctrico designados con sede en el Reino Unido se convertirán en operadores de terceros países y ya no serán elegibles para proporcionar servicios de interconexión de mercado en la UE.
COMERCIO DE ELECTRICIDAD Y GAS
En el Reglamento (UE) No El Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y transparencia del mercado mayorista de energía prohíbe el abuso de mercado en los mercados mayoristas de electricidad y gas de la UE. Para enjuiciar los casos de abuso de mercado, el artículo 9 (1) 1 nariadenia (UE) č. 1227/2011 de los participantes del mercado de la UE para registrarse con su regulador nacional de energía. Los participantes en el mercado de terceros países deben registrarse con los reguladores nacionales de energía del Estado miembro en el que operan.
A partir de la fecha de retiro, los participantes del mercado con sede en los Estados Unidos convertirse en participantes de terceros países. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 9 (1) 1 nariadenia (UE) č. De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1227/2011, los participantes establecidos en el Reino Unido que deseen seguir comerciando con productos energéticos al por mayor de la UE deberán registrarse en el regulador nacional de energía del Estado miembro en el que operen. Según el artículo 9 párr. 4 nariadenia (UE) č. 1227/2011, el formulario de registro debe presentarse antes de la conclusión de la transacción, lo que debe garantizar que se presenten las disposiciones de aplicación previstas en los artículos 13 a 18 del Reglamento (UE) n.º 1227/2011. 1227/2011 podría ser efectivamente responsabilidad del regulador nacional, que registró a los participantes del mercado del Reino Unido.
INVERSIONES PPS
Directiva 2009/72/CE (12 Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad) y Directiva (Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural) regula la certificación de los TSO. De conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2009/72/CE y la Directiva 2009/73/CE, la certificación de los TSO controlados por personas de terceros países está sujeta a normas específicas. En particular, las Directivas requieren que los Estados miembros y la Comisión evalúen si otorgar la certificación al TSO en cuestión, que está controlado por personas de terceros países, pondría en peligro la seguridad energética del Estado miembro y de la UE.
Se considera que los TSO controlados por inversores del Reino Unido en la fecha de retirada están controlados por un tercer país. Para que estos TSO puedan seguir operando en la UE, necesitan la certificación de acuerdo con el artículo 11 de la Directiva 2009/72/CE y la Directiva 2009/73/CE. Los Estados miembros pueden denegar la certificación si su concesión constituye una amenaza para la seguridad del suministro en el Estado miembro.
La Directiva 94/22/CE (Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y utilización de autorizaciones para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos) establece normas para la autorización de prospección, exploración y extracción de hidrocarburos. Entre otras cosas, asegura que los procedimientos estén abiertos a todas las entidades y que las autorizaciones se concedan sobre la base de criterios objetivos y publicados. Según el artículo 2 párr. En virtud del artículo 94, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 94/22/CE, los Estados miembros pueden, por motivos de nacionalidad, denegar el acceso a dichas actividades y el ejercicio de las mismas a cualquier entidad que esté prácticamente controlada por terceros países o por terceros países. nacionales.
Desde la fecha de retiro, Artículo 2 (1) El artículo 2 de la Directiva 94/22/CE se aplicará cuando las autorizaciones hayan sido concedidas o estén Reino Unido o ciudadanos del Reino Unido.
La información general está disponible en el sitio web de Política Energética de la Comisión ( https://ec.europa.eu/energy/en / casa).
Este sitio se actualizará con actualizaciones adicionales según sea necesario.
9. CERTIFICADOS DE ORIGEN DE LA ENERGÍA PROCEDENTE DE FUENTES RENOVABLES
Sin perjuicio de las medidas transitorias que puedan estar previstas en un posible acuerdo de retirada, la Directiva de Energías Renovables y la Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE sobre eficiencia energética ya se han aplicado al Reino Unido desde el fecha de retiro no se aplicará. En el área de certificados de origen y certificación de instaladores, esto tendrá las siguientes consecuencias en particular:
CERTIFICADOS DE ORIGEN
De conformidad con el artículo 15 (<) 2 pautas Los Estados miembros velarán por que se expida un certificado de origen a petición de un productor de electricidad procedente de fuentes de energía renovables. Los certificados de origen se expedirán con el fin de demostrar la participación o la cantidad de energía procedente de fuentes renovables en la combinación energética del proveedor a los clientes finales de conformidad con el artículo 3, apartado 2. 9 de la Directiva 2009/72/CE. De conformidad con el artículo 15 (2) Según el artículo 9 de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros deben reconocer los certificados de origen de otros Estados miembros.
Los Estados miembros de la UE-27 dejarán de reconocer los certificados de origen emitidos de conformidad con el artículo 15 2 de la Directiva 2009/28/CE por las autoridades designadas en el Reino Unido a partir de la fecha de retirada.
De conformidad con el artículo 14 (<) 10 de la Directiva 2012/27/UE, los Estados miembros deben garantizar que el origen de la electricidad producida a partir de cogeneración de alta eficiencia pueda garantizarse de acuerdo con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios y deben emitir certificados de origen por vía electrónica, cubrirá una cantidad estándar de 1 MWh y contendrá al menos la información establecida en el anexo X. Los Estados miembros se reconocerán mutuamente los certificados de origen.
Los Estados miembros de la EU-27 dejarán de reconocer los certificados de origen emitidos de conformidad con el artículo 14, apartado 2, a partir de la fecha de retirada. 10 de la Directiva 2012/27/UE por las autoridades designadas en el Reino Unido.
CERTIFICACIÓN PARA DE conformidad con el Artículo 14 (1) De acuerdo con el artículo 3 de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros deben garantizar que los sistemas de certificación o sistemas de calificación equivalentes basados en criterios estén disponibles para los instaladores de calderas y hornos de biomasa a pequeña escala, sistemas solares fotovoltaicos y térmicos, sistemas geotérmicos superficiales y calor bombas, establecido en el anexo IV de dicha Directiva. Los Estados miembros deben reconocer los certificados emitidos por otros Estados miembros de acuerdo con estos criterios.
Miembro La EU-27 ya no reconocerá los certificados de instaladores emitidos por el Reino Unido de conformidad con el artículo 14, apartado 2, a partir de la fecha de retirada. 3 de la Directiva 2009/28/CE.
La información general está disponible en el sitio web de Política Energética de la Comisión: https: // ec.europa .eu/energy/en/home .
Este sitio se actualizará con información actual según sea necesario.
10. DERECHOS DEL CONSUMIDOR TRAS BREXITE HARD
Tras la retirada del Reino Unido sin la aprobación del acuerdo sobre relaciones mutuas, los ciudadanos eslovacos que compran en el Reino Unido no tendrán garantizado automáticamente el alcance de los derechos de consumo que tienen actualmente en virtud legislación de la UE. La legislación nacional del Reino Unido está actualmente armonizada con la legislación de la UE, pero no El Reino Unido sigue obligado a mantener esta situación. Como resultado, puede haber cambios en la legislación nacional del Reino Unido, lo que puede significar un nivel diferente de protección para los consumidores al que están acostumbrados cuando compran dentro de la UE. Sin embargo, la protección del consumidor en virtud de la legislación de la UE también se aplicará a las compras en el Reino Unido si un comerciante del Reino Unido centrará de manera demostrable su negocio en los consumidores de la República Eslovaca. Por lo tanto, el Ministerio recomienda una mayor vigilancia de los bienes y servicios del Reino Unido.
Los consumidores de la República Eslovaca tampoco podrán utilizar las plataformas de la UE en disputas con resolución extrajudicial de disputas y resolución de disputas en línea en disputas con comerciantes del Reino Unido. El Centro Europeo del Consumidor en Reino Unido dejará de ser miembro de la Red de Centros Europeos del Consumidor, según el Centro Europeo del Consumidor en la República Eslovaca no podrá contactarlo para brindar asistencia en la resolución de una disputa entre un ciudadano de la República Eslovaca y un comerciante del Reino Unido.
Si un consumidor eslovaco decide hacer valer sus derechos como consumidor contra un comerciante del Reino Unido ante un tribunal, la retirada del Reino Unido de la UE no tendrá efecto en la acción si el comerciante del Reino Unido ha vendido bienes o servicios al consumidor en el país. que vive. Sin embargo, una decisión de un tribunal de la República Eslovaca en un litigio de consumo no garantizará automáticamente la posibilidad de reconocimiento y ejecución de esa decisión en el Reino Unido. Solo será posible reconocer y ejecutar una sentencia de este tipo si un tribunal del Reino Unido decide, con arreglo a su legislación nacional, reconocer y ejecutar una resolución judicial de un Estado miembro de la UE en disputa.
Puede encontrar más información sobre los cambios en los derechos y obligaciones de los consumidores tras la retirada del Reino Unido de la UE en el sitio web de la Comisión Europea (
11. CONTACTO
En caso de otras cuestiones relacionadas con el Brexit, que son competencia de MH SR, puede ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico span> brexit@mhsr.sk .
Fuente: Ministerio de Economía de la República Eslovaca, 3.4.2020